¿Quién tiene la custodia de mascotas en un divorcio?

El 5 de enero de 2022, la Ley 17/2021 entró en vigencia, lo que modifica el régimen legal de los animales.
Esta regulación les permite dejar de ser considerados «cosas» para ser considerados «seres de sensibilidad».

Ante estas circunstancias, surge la duda de aquellos que cuidan mascotas en caso de divorcio o ruptura de pareja.

-La nueva ley determina expresamente que las oraciones de divorcio tendrán que arreglar el destino de las mascotas.

-Con la nueva regla, la custodia compartida o exclusiva debe acordarse, y el régimen de visitas, también será necesario dividir las cargas generadas por el animal, así como la distribución de su cuidado.

-Lo mejor es llegar a un convenio de acuerdo mutuo regulando las relaciones paternas entre los cónyuges y también la custodia y la custodia de las mascotas.

-Si ningún acuerdo llegará a la corte a través de un divorcio contencioso, y de esta manera será el juez quien establecerá el sistema de vigilancia y custodia de mascotas.

¿Qué tendrá en cuenta el juez al establecer la custodia de la mascota?

-El interés del animal y el resto de los miembros de la familia (especialmente los lazos afectivos con los hijos menores).

– quien se encargó principalmente de la mascota (caminar, traer al veterinario …).

-En el caso de que haya hijos, la jurisprudencia se ha considerado que la mascota debe permanecer con los menores, independientemente de cuál de los padres aparezca como titular.

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